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Esperar una hora antes de entrar al agua luego de comer ¿Mito o Verdad?

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Nuevamente temporada de verano. Y como en cada temporada, Soul Garden quiere acercarte consejos, ideas y novedades en todo lo que tiene que ver con seguridad en la pileta y accesorios de piscinas.

No solamente en la pileta de casa podemos disfrutar de momentos de solaz en el agua. También tenemos playas de mar o río, lagos, balnearios. Cada vez que vamos a uno de estos lugares, se nos da una serie de recomendaciones en torno a prever incidentes que nos puedan costar la vida.

Una de las recomendaciones más usuales que siempre escuchamos, es la de esperar al menos una hora después de comer para volver a entrar al agua. Según la tradición, “cortamos la digestión” cuando nos metemos al instante de haber ingerido alimentos.

Lo expuesto anteriormente es un mito, sin embargo el consejo tampoco está tan equivocado. ¿Qué es lo que sucede entonces?

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Cercos para Piletas OnLine en San Marcos Sierra. Hidrocución

En sí, el efecto al que la tradición se ha referido como un “corte de digestión” se le conoce como Hidrocución. Pero no está en absoluto relacionado con los procesos digestivos.

La Hidrocución puede matar. Pero no por entrar al agua luego de haber comido, sino porque el cambio de temperatura corporal. El término refiere a un shock termodiferencial, y sucede cuando tenemos un contacto directo y brusco con el agua fría.

Cuando sucede esto, el cuerpo sufre de un shock. Es lo que termina provocando una limitación de la respiración y la circulación, y genera una sobrecarga cardíaca, que puede desembocar en un desmayo, un paro cardiorrespiratorio, y hasta consecuencias fatales.

Cabe destacar la importancia de que luego de ingerir nuestros alimentos esperemos un tiempo para que nuestra temperatura baje, y cuando volvamos a entrar al agua, lo hagamos paulatinamente para que nos volvamos a acoplar a su temperatura.

Lo que ocurre es que cuando hemos comido, descansamos y hasta tomamos una siesta, la temperatura de nuestro cuerpo incrementa; más todavía si luego tomamos sol.

La Hidrocución puede suceder en cualquier momento. Hayamos o no ingerido alimentos, por lo que es importante entrar paulatinamente al agua para evitar ese cambio brusco.

Así que en resumidas cuentas, lanzarse al agua sin antes ambientarnos a su temperatura será una mala idea, sea después o no de comer.

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Acerca de Cercos para Piletas

Cercos para Piletas nace con el objetivo de brindar soluciones integrales  para los clientes que buscan a través de Internet. Y con ello además, ahorrar dinero y comprar de forma inteligente productos de calidad. Con la seguridad de que los mismos lleguen en óptimas condiciones a sus hogares. Y que el proceso de compra sea lo más cómodo y ameno posible. Nos esforzamos día a día además para lograr resultados que se adapten a las exigencias de nuestros clientes y propias. Contamos para ello entonces con estrictos controles de calidad y un personal altamente capacitado. Ello hace de nuestros cercos para piletas pues, un producto final sumamente confiable. Lo que nos permite además la tranquilidad de dejar a nuestros niños y mascotas libres en cada jardín en todo momento.

«Creemos en la importancia del trabajo hecho con dedicación, vocación y conciencia de servicio, y apuntamos entonces a que la adquisición de sus Cortinas RollerPisos FlotantesPisos Vinílicos, o Cercos para Piletas; no sea solo un producto final, sino que este acompañado por un servicio de principio a fin impecable, que genere una experiencia positiva y profesional.»

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Cercos para Piletas Obligatorios en la Ciudad de Córdoba. La Ordenanza

ORDENANZA Nº 12837

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1°.- INCORPÓRESE, al Capitulo Primero, punto 1 Normas Generales, definiciones, Lista de definiciones, del Código de Edificación Ord. 9387/95, la siguiente definición:

“Pileta de Natación de uso privado o particular: reservorio artificial de agua, que se utiliza con fines recreativos, deportivos o terapéuticos, en vivienda familiar del tipo permanente.”

Art. 2º.- INCORPÓRESE, al Capítulo tercero, Normas Funcionales y de Habitabilidad, del Código de Edificación Ord. 9387/95, el inciso 3.6 que quedara redactado de la siguiente manera:

“3.6 Cercos de seguridad en Piletas de natación de uso privado o particular:

«Toda pileta de natación de uso privado o particular desde los diez metros cúbicos (10m3) deberá contar con un cerco perimetral de seguridad de noventa centímetros (90cm) de altura mínima, instalado a una distancia no superior a dos metros cincuenta centímetros (2.5m) desde el borde de la pileta. El mismo deberá contar con una puerta de acceso con cierre seguro e inalterable. El diseño y materiales utilizados para la construcción del cerco deberán preservar la seguridad de las personas.”

Art. 3.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.——–

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

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